• 22 de Diciembre del 2025
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Gobierno elimina por un año aranceles a alimentos de la canasta básica

El objetivo es que se importen de países con los que no tenemos Tratado de Libre Comercio a menor precio y con ello combatir la inflación

 

El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto en el que anuncia el retiro de los gravámenes por un año, pero prorrogable por otro periodo similar, a diversas mercancías y alimentos de la canasta básica .

La medida forma parte del Paquete contra la Inflación y la Carestía (PACIC), presentado el pasado 4 de mayo. Este plan de combate a la inflación, fue pactado con las principales empresas de alimentos del país e incluye un aumento en la producción de granos como maíz, frijol y arroz, pero descarta la aplicación de controles de precios.

“Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos", señala el documento.

A través del decreto, se exentan temporalmente los aranceles a la importación de 21 productos de la canasta básica e insumos, los cuales son:

Carne de animales de la especie boviva, fresca o refrigerada

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigedada o congelada

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

Papas (patatas) frescas o refrigeradas

Tomates frescos o refrigerados

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

Agrios (cítricos) frescos o secos

Manzanas, peras y membrillos, frescos

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

Trigo y morcajo (tranquillón)

Maíz

Arroz

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.0

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes

“El establecimiento de las medidas previstas en el presente decreto no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario”, se precisó en el documento.