El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto en el que anuncia el retiro de los gravámenes por un año, pero prorrogable por otro periodo similar, a diversas mercancías y alimentos de la canasta básica .
La medida forma parte del Paquete contra la Inflación y la Carestía (PACIC), presentado el pasado 4 de mayo. Este plan de combate a la inflación, fue pactado con las principales empresas de alimentos del país e incluye un aumento en la producción de granos como maíz, frijol y arroz, pero descarta la aplicación de controles de precios.
“Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos", señala el documento.
A través del decreto, se exentan temporalmente los aranceles a la importación de 21 productos de la canasta básica e insumos, los cuales son:
Carne de animales de la especie boviva, fresca o refrigerada
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigedada o congelada
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
Papas (patatas) frescas o refrigeradas
Tomates frescos o refrigerados
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
Agrios (cítricos) frescos o secos
Manzanas, peras y membrillos, frescos
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
Trigo y morcajo (tranquillón)
Maíz
Arroz
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.0
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes
“El establecimiento de las medidas previstas en el presente decreto no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario”, se precisó en el documento.















