A partir de este martes 12 de enero entra en vigor la nueva ley de teletrabajo, por lo que los patrones que incluyan la modalidad home office deberán otorgar todas las herramientas necesarias para que el empleado desempeñe sus funciones desde casa.
Los patrones en el país deberán considerar aspectos como establecer contratos por escrito, otorgar el mismo salario y prestaciones, respetar el derecho a la desconexión y asumir los costos derivados del trabajo -el pago de servicios de telecomunicación y parte de la electricidad-.
Con esta disposición se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses contados, a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
En la NOM se considerará los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que podrían causar efectos adversos para la vida.
El trabajo a domicilio también conocido como home office es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Se utilizan las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre ambas partes.
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