• 16 de Abril del 2026

La SCJN respalda congelamiento financiero por parte de la UIF

La UIF puede intervenir con información internacional sin trámite formal previo.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el bloqueo de cuentas bancarias ejecutado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es válido cuando existe sospecha fundada de operaciones ilícitas.

Al resolver los expedientes Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024, el Pleno subrayó que el congelamiento de recursos es una medida cautelar de carácter temporal, diseñada para prevenir riesgos, no para castigar de forma definitiva.

La resolución establece que esta herramienta respeta los derechos de audiencia y defensa, al tiempo que habilita recursos de impugnación en instancias administrativas y judiciales, garantizando equilibrio entre control financiero y derechos individuales.

Además, la Corte fijó un criterio relevante: la UIF no necesita una petición extranjera formal para proceder. Puede basarse en información tanto nacional como internacional, conforme a estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Este fallo consolida el papel de la UIF en la estrategia contra el lavado de dinero, bajo un marco legal que privilegia la prevención y el debido proceso.