La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió de manera parcial la aplicación del acuerdo presidencial que clasifica como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras del Gobierno de México.
El máximo órgano de justicia del país concedió suspender parcialmente la aplicación del acuerdo presidencial del pasado 22 de noviembre; solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en la parte denominada “interés público y/o seguridad nacional”.
Un ministro rechazó clasificar como reservada, por razones de seguridad nacional, la información pública de los proyectos y obras de la administración de Andrés Manuel López Obrador, entre las que se encuentran el Tren Maya o el Aeropuerto Felipe Ángeles.
Esta suspensión se concedió en el momento en que el máximo tribunal del país admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) contra el acuerdo presidencial.
“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, señala la determinación del ministro.
El ministro rechazó además la suspensión respecto a considerar como de seguridad nacional los proyectos para efectos de que todas las dependencias de la administración pública otorguen los dictámenes, permisos y licencias necesarias para su realización.
sto significa que, para mantener en reserva alguna información sobre dichas megaobras, las autoridades a quienes se requieran dichos datos tendrán que argumentar legalmente las razones de seguridad nacional que sustenten su decisión.