Puebla, Pue. -El Congreso del Estado de Puebla sentó un precedente jurídico al aprobar el pasado jueves 12 de junio una reforma al Artículo 217 del Código Penal del estado, conocida coloquialmente como “Ley de Ciberseguridad”, que tipifica como delitos una serie de conductas cometidas en el entorno digital, incluyendo el ciberasedio, la usurpación de identidad, el espionaje digital, el phishing y el contacto con fines sexuales hacia menores.
Con esta reforma al Código Penal local, Puebla se convierte en uno de los primeros estados del país en ofrecer a las víctimas protección y una herramienta jurídica de defensa, en un marco normativo robusto frente a la creciente violencia cibernética.
La legislación, publicada en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado, al siguiente día, establece sanciones claras para quienes incurran en estas prácticas delictivas. Durante la discusión del dictamen, la diputada Laura Artemisa García Chávez, presidenta en Junta de Gobierno y Coordinación Política, aseguró que las reformas y adiciones están apegadas a derecho y buscan, en todo momento, proteger la seguridad y el bienestar de los y las poblanas.
El artículo 480 del Código Penal del Estado, incluye ahora el ciberasedio, considerado como el uso reiterado de redes sociales, correo electrónico u otras plataformas digitales para insultar, injuriar o vejar a una persona, generándole daño físico o emocional. Esta conducta será castigada con hasta tres años de prisión, y si la víctima es menor de edad, la pena se incrementa hasta en dos tercios.
“El entorno digital es real y debe regularse como cualquier otro espacio social”, señalaron legisladores durante la sesión. La medida surge en respuesta al crecimiento de delitos informáticos y sus consecuencias, especialmente entre la población adolescente.
¿En qué consiste la nueva Ley de Ciberseguridad?
El nuevo marco legal incorpora y define una serie de delitos digitales específicos, cada uno con su respectiva sanción penal. Estos delitos están relacionados con prácticas cada vez más comunes en el entorno virtual como el ciberacoso, la suplantación de identidad, el espionaje digital y los fraudes cometidos por medios electrónicos.
1. Ciberasedio (Artículo 480)
Tipifica como delito la reiteración de insultos, injurias o vejaciones a través de medios digitales —como redes sociales, mensajería electrónica o plataformas en línea— con la intención de causar daño físico o emocional.
Sanción: de 11 meses a 3 años de prisión y multas de 50 a 300 UMAs.
Agravante: si la víctima es menor de edad, se presume el daño a la dignidad y la pena aumenta hasta dos tercios.
2. Usurpación de Identidad (Artículo 258 Ter)
Castiga la apropiación indebida de datos personales o la suplantación de identidad digital, ya sea con fines de lucro, fraude, daño moral o patrimonial.
Sanción: de 6 a 8 años de prisión y multas de 1,000 a 2,000 UMAs.
Agravantes: si se utiliza homonimia, redes sociales o hay parecido físico, la pena puede incrementarse hasta un 50 %.
3. Engaño Digital con Fines Sexuales a Menores (Artículo 278 Decies)
Tipifica el grooming digital, es decir, el contacto en línea con menores de edad o personas incapaces con la intención de generar confianza y manipular emocional o sexualmente.
Sanción: de 15 meses a 5 años de prisión y multas de 70 a 500 UMAs.
4. Espionaje Digital (Artículo 479)
Sanciona el acceso no autorizado a dispositivos o sistemas electrónicos para obtener información personal o confidencial.
Sanción: de 1 a 3 años de prisión y multas de 50 a 250 UMAs.
5. Phishing o Usurpación Digital Bancaria (Artículo 404, fracción XXVI)
Define como delito el simular ser una institución financiera o proveedor de servicios digitales con el fin de engañar y obtener datos confidenciales o realizar fraudes.
Sanción: aunque no se especifica la pena en este artículo, la incorporación en el Código Penal implica tratamiento penal específico y persecución judicial.
El acoso ha ocasionado suicidio hasta en menores
Más allá del debate sobre su impacto en la libertad de expresión, el ciberacoso ha demostrado ser una amenaza para la salud mental y emocional de niñas, niños y jóvenes. Datos de la Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) indican que, en 2020, alrededor de 1,150 menores se suicidaron en México, y que en 2021, el 44.1 % de los adolescentes reportaron ideas suicidas, mientras que el 10 % intentó quitarse la vida.
Según cifras de la Secretaría de Salud, el bullying digital se ha convertido en un factor de riesgo directo para el desarrollo de trastornos alimenticios, que afectan al 25 % de los adolescentes mexicanos. Además, uno de cada cinco jóvenes padece ansiedad o depresión, condiciones agravadas por la exposición a agresiones en línea.
Frente a este panorama, la nueva ley no solo busca castigar el delito, sino también fortalecer protocolos de prevención, detección y atención psicoemocional. En palabras de legisladores, “acceder al ciberespacio es un derecho, pero debe garantizarse con seguridad para proteger la integridad de los usuarios”.
Otro de los ejes de la ley es la usurpación de identidad, tipificada en el artículo 258 Ter, que castiga con hasta ocho años de prisión y multas de hasta 2 mil UMAs a quienes se apropien de datos personales para fines fraudulentos o dañinos. La reforma también contempla agravantes si se usan redes sociales o hay homonimia.
Hay que destacar la incorporación de delitos como el engaño digital con fines sexuales a menores, el espionaje digital y el fraude informático. La nueva ley responde también a denuncias por manipulación emocional y sexual vía Internet, sobre todo hacia menores de edad, quienes constituyen un grupo de alta vulnerabilidad.
Jurisprudencia nacional
La reforma poblana encuentra sustento en recientes precedentes jurídicos. En abril de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó por unanimidad la protección de niños y adolescentes frente a la violencia digital y aquella generada con inteligencia artificial. La ministra Margarita Ríos Farjat enfatizó que los menores están cada vez más expuestos a riesgos como el ciberacoso, la explotación sexual digital y la vulneración de su privacidad.
“El uso malicioso de la inteligencia artificial puede amplificar estos riesgos y facilitar la difusión de contenidos sexualizados altamente realistas”, afirmó la ministra, quien subrayó la necesidad de legislar en este terreno sin que la ausencia de definiciones técnicas impida la protección efectiva de los derechos humanos.
Respuesta ante una crisis de salud mental
De acuerdo con la argumentación legislativa, la Ley de Ciberseguridad de Puebla busca equilibrar el derecho a participar libremente en el entorno digital con la obligación del Estado de garantizar seguridad jurídica, justicia digital y reparación del daño. Las sanciones y tipificaciones incorporadas fortalecen la capacidad del sistema judicial para investigar y sancionar delitos cometidos en línea, lo que permite a las víctimas acceder a mecanismos de justicia efectivos.
Según el planteamiento, la nueva legislación también responde al contexto de crisis de salud mental entre adolescentes mexicanos, donde el acoso digital es un agravante silencioso pero profundo. De acuerdo con estudios recientes, el ciberacoso genera insomnio, aislamiento social, baja autoestima, estrés postraumático y trastornos depresivos, en un sistema escolar que muchas veces no detecta ni actúa de forma oportuna.
“Es una ley para las víctimas, no es una ley de censura”, precisaron.
Frente a estas cifras, la aprobación de esta ley no solo representa un avance legal, sino una herramienta concreta para proteger la vida y la dignidad de quienes enfrentan violencia digital.
Con esta legislación Puebla busca colocarse a la vanguardia nacional al reconocer que el entorno digital es también un campo de derechos, deberes y responsabilidades. En la discusión legislativa se dejó en claro que la Ley de Ciberseguridad, da un paso hacia la protección de niñas, niños y adolescentes frente a los riesgos del ciberespacio, sin renunciar a la libertad, pero con reglas claras para prevenir, sancionar y reparar los daños.



















