La reforma al Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla tipifica como delito de ciberasedio cualquier conducta realizada por medios digitales que insulte, ofenda, injurie o humille de forma reiterada, causando daño físico o emocional.
Durante el foro, diversas voces coincidieron en que esta nueva legislación abre la puerta a una convivencia digital más segura, en especial para grupos vulnerables como la niñez y adolescencia.
Tania Hernández, madre de familia y participante del foro, celebró la aprobación de la ley, y pidió que se refuercen sus alcances para incluir mecanismos de prevención y corresponsabilidad familiar. Esto, al considerar que la ley no atenta contra la libertad de expresión, sino que protege a quienes han sido víctimas en silencio.
El abogado Flavio Alberto Caro, representante legal de la primera víctima que denunció ciberasedio bajo esta reforma, destacó el impacto inmediato de la ley, toda vez que gracias a esta reforma, se pudo actuar, luego de que la mujer y sus hijos fueron víctimas de acoso en redes sociales.
Por su parte, Jorge Alberto Domínguez Martínez, del Colegio de Abogados de Puebla, aclaró que la Ley de Ciberseguridad no vulnera ningún derecho, sino que fortalece la seguridad jurídica y la protección de la vida privada frente a los riesgos del entorno digital.
La necesidad de esta ley quedó confirmada con los datos presentados por Juan Carlos Pérez Vallejo, director de la Policía Cibernética, quien informó que entre mayo de 2024 y 2025, 736 personas fueron víctimas de delitos digitales en la entidad. Ante esta realidad, urgió a seguir legislando para tipificar conductas dañinas como el ciberasedio.
El foro concluyó con un llamado a continuar impulsando educación digital, responsabilidad familiar y divulgación jurídica, con el objetivo de consolidar una cultura de respeto y protección en línea.