Beneficios Fiscales para Personas Físicas
Como PF con actividad empresarial, el registro de marca genera deducciones por erogaciones en su creación y posicionamiento, como diseño gráfico o campañas publicitarias, siempre que sean estrictamente indispensables (art. 27 LISR). Estos gastos reducen la base gravable del ISR, aplicando tasas progresivas hasta 35%.
Los ingresos por explotación, como regalías por uso temporal de la marca, son acumulables en el Capítulo II de la LISR (actividades empresariales). Se retiene ISR a tasa máxima sobre el excedente (hasta 35%), pero se eximen hasta 20 veces el Valor Anual de la UMA (aprox. 588,000 MXN anuales en 2025) si no involucran salarios o participación mayoritaria en la pagadora. Para marcas (logotipos), no aplica exención plena, pero permite diferir deducciones al 15% si el beneficio se extiende a ejercicios futuros (art. 33 LISR). En IVA, las regalías gravan al 16%, acreditable si el uso es nacional.
Esta estructura permite a emprendedores PF minimizar impuestos mediante planificación, convirtiendo la marca en fuente de ingresos pasivos deducibles.
Cesión de Derechos a Personas Morales
Una estrategia común es que la PF ceda derechos de uso (licencia) o propiedad (cesión definitiva) a una PM relacionada, como su empresa. En licenciamiento, la PM deduce las regalías pagadas como gasto (art. 25 LISR), reduciendo su ISR corporativo al 30%, siempre a valor de mercado (principio de plena competencia, OCDE). Para la PF, genera ingresos acumulables, pero con potencial acreditamiento de IVA si es exportación.
La cesión definitiva transfiere titularidad vía contrato notariado y registro en IMPI, generando ganancia o pérdida fiscal para la PF (art. 22 LISR): ingreso = precio de cesión menos costo fiscal actualizado. Si es a partes relacionadas, aplica precios de transferencia; tasas de ISR hasta 35%, con retención si la PM paga. En IVA, grava al 16% sobre la base del valor de mercado. Tratados fiscales reducen tasas si involucran extranjeros (ej. 10% en regalías). Diferencia clave: licencia es temporal (regalías recurrentes), cesión es irrevocable (ganancia única). Ambas evitan doble tributación si se documentan correctamente, pero requieren estudio de caso para evitar ajustes del SAT.
Conclusión
Gestionar una marca como PF en México no solo resguarda tu legado comercial, sino que optimiza fiscalmente vía deducciones y flujos de regalías. Al ceder a PM, se logra eficiencia tributaria, pero exige cumplimiento estricto para esquivar multas. Consulta a un experto fiscal para personalizar. Con el IMPI y LISR como aliados, transforma tu marca en un pilar de crecimiento sostenible.
Ing. Humberto Rdz Murrieta.
Consultor en Propiedad Industrial e Intelectual para LATAM// EEUU//
+ 55 41349879
















