La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los bancos deberán devolver los retiros de dinero de tarjetas de débito que no reconozca y denuncie el cuentahabiente.
Indicó que los bancos deberán retribuir los montos que los cuentahabientes con tarjeta de debito no reconozcan y que deberán pagar un interés de 6 por ciento por el retraso en que incurran.
En sus redes sociales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un mensaje en el que afirmó que el banco tiene el deber de cuidar el dinero de los cuentahabientes.
“La Primera Sala resolvió que cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%; pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante”.
En las justificaciones de la determinación, la Suprema Corte explicó que en los casos de usuarios de tarjeta de débito, las instituciones bancarias tienen la obligación de la conservación del dinero, y que deben responder por los montos sustraídos.
“Tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación, tendrá el deber de responder por los montos sustraídos”.
Aseguró que un banco tiene la obligación de reembolsar el dinero de los cargos que el cliente no reconozca, porque las instituciones bancarias incurren en una negligencia en la conservación de los fondos que se les entregan.
“En este sentido, del Código de Comercio se desprende lo siguiente: 1. El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria; pues aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante”.
“Y, 2. La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución. Conforme a estas premisas, el depositario tiene el deber de conservación del patrimonio y de restitución cuando, entre otros supuestos, el depositante pretenda retirarlo a la vista a través de los medios que autorizan las normas relativas (tarjeta de débito); por lo que si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor”.
En caso de que el banco no quiera reembolsar al cliente el dinero que reclama, deberá pagar un interés de 6 por ciento.
“Luego, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado en el contrato de adhesión o cualquier otro instrumento convencional en la proporción que corresponda a la cantidad indebidamente sustraída, los intereses moratorios en razón del 6% anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio, no obstante la ubicación de este precepto en el Libro Segundo, Título Quinto, Capítulo Primero, del Código de Comercio que se ocupa del préstamo mercantil, porque debe reputarse su aplicación general y, por ende, aplicable a todos los contratos de carácter comercial en los que el deudor deba pagar un interés moratorio”.
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Publicado por Suprema Corte de Justicia de la Nación en Viernes, 11 de diciembre de 2020