Ciudad de México.— La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con sede en la Ciudad de México, confirmó este martes 2 de diciembre la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que se declaró incompetente para revisar la suspensión del cargo de Síndico Municipal de San Pedro Cholula impuesta a Iván Cuautle Minutti por un juez del orden penal. La resolución quedó asentada en el expediente SM-JDC-351/2025.
Esta determinación constituye el segundo medio de impugnación en materia electoral en el que se niega la razón a Cuautle Minutti, al validarse que la actuación del Cabildo de San Pedro Cholula no vulneró sus derechos político-electorales.
La Sala Regional sostuvo que la suspensión del funcionario no derivó del ámbito electoral, sino del ámbito penal, pues fue dictada por un juez de control como medida cautelar dentro de un proceso jurídico distinto. Por tanto, concluyó que el TEEP actuó correctamente al analizar la naturaleza del acto impugnado y declararse incompetente.
Aunque formalmente se cuestionó una actuación del cabildo, la Sala destacó que el origen real de la medida fue penal, por lo que el tribunal local —al no tener competencia sobre decisiones de jueces penales— no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El proyecto fue presentado por la consejera presidenta María Cecilia Guevara y Herrera y aprobado por unanimidad.
Durante la sesión, Guevara y Herrera expuso que la determinación del cabildo de tomar protesta a un suplente no fue un acto autónomo o por iniciativa propia, sino un acatamiento a la resolución de un juez de control en materia penal, quien vinculó a proceso al actor y determinó su suspensión temporal.
“En este sentido, los órganos jurisdiccionales debemos atender la naturaleza del acto impugnado y respetar la división de competencias. Esta determinación no deja en estado de indefensión al actor, quien puede combatir la resolución del juez de control por las vías correspondientes”, precisó.
Con esta resolución, la Sala Regional reitera que los tribunales electorales no pueden intervenir en actos cuya naturaleza es penal, incluso cuando sus efectos recaigan en cargos de elección popular o funciones públicas municipales.















