• 09 de Septiembre del 2025
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El secreto para cobrar el DAP es la fórmula; Corte avaló la del Congreso

El Ayuntamiento de Puebla todavía no tiene el visto bueno para incluirlo en su ley de ingresos, pues su elaboración es distinta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la fórmula para cobrar el Derecho de Alumbrado Público (DAP), lo que significa que solamente los ayuntamientos que la apliquen podrán integrarlo a su Ley de Ingresos 2023.

Y es que la propuesta hecha por el Poder Legislativo impide que sea considerado un impuesto, situación considerada inconstitucional por la Corte.

De acuerdo con el gobernador, Miguel Barbosa Huerta, el gobierno de Puebla capital no aplica la fórmula, por lo que su caso tendrá que resolverse aparte en el máximo tribunal del país, a donde ya llevó el caso.

“En el decreto del Congreso no se incluyó el cobro del derecho del DAP del Ayuntamiento de Puebla, porque no se ajustó a la fórmula que sugería el Congreso (…) Las fórmulas, otras, son violatorias a los derechos humanos y violatorias a los principios que se tienen que observar para el cobro de derechos y de impuestos”, consideró el mandatario poblano.

¿Cómo se cobra?

La revista Alcaldes de México, en su artículo “Derecho de Alumbrado Público, qué es y cómo se cobra”, explica el error en el que caen muchos gobiernos municipales, al momento de intentar ingresos a través del DAP:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el cobro del DAP es inconstitucional cuando se fija sobre el consumo de energía eléctrica que factura la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En ese momento deja de ser un derecho y se convierte en un impuesto que solo corresponde fijar al Congreso de la Unión.

“El error radica en avalar el DAP bajo una fórmula que no considera el costo real del servicio de alumbrado público, sino el consumo de energía eléctrica”.

Para evitar lo anterior, el Congreso del Estado avaló una fórmula que se aplicó a las leyes de ingresos de 144 municipios en 2022.

Así, el pago del derecho se obtendrá del “gasto total anual que le genere al ayuntamiento del municipio en el ejercicio fiscal inmediato anterior, la prestación del servicio de alumbrado público en el territorio municipal, traído a valor presente con la aplicación de un factor de actualización”.

Con la finalidad de evitar un acto de inconstitucionalidad, la fórmula fue copiada textualmente en cada una de las leyes, y solamente cambia la cantidad establecida para los contribuyentes, de acuerdo con la demarcación.

El gasto total incluye: pago a la empresa u organismo suministrador de energía; gastos de ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del total del alumbrado; gastos de depreciación de las luminarias; operación y administración del servicio.

Caso Puebla capital

En una nota informativa del periodista Francisco Sánchez Nolasco, publicada en Intolerancia Diario, el coordinador de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, Eduardo Alcántara Montiel, aceptó que la fórmula con la que el gobierno de la ciudad quiere cobrar el DAP, es distinta a la que logró el visto bueno de la Corte.

La comuna basa el concepto en “metros luz” y no en el costo de mantener el servicio de alumbrado público en la ciudad, declaró.

El presidente municipal panista, Eduardo Rivera Pérez, pretende que Puebla capital tenga 140 millones de pesos el próximo año, por el cobro del DAP.