• 04 de Febrero del 2026

Matrimonio, concubinato y bienes: el ABC legal para las parejas

Foto: Especial
  • Especialista del Tribunal Superior de Justicia de Puebla explica los alcances jurídicos de las relaciones de pareja


Ciudad de Puebla, Pue.-El matrimonio es un contrato civil, mediante el cual dos personas deciden unirse para vivir en comunidad, precisó Juan Gabriel Arratia Munguía, defensor público del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al aclarar que este concepto ha evolucionado, ya que actualmente no implica necesariamente la procreación ni se limita a uniones entre hombre y mujer, pues la ley reconoce también los matrimonios igualitarios. 

En entrevista para SICOM Noticias bordó uno de los temas más relevantes —y a menudo desconocidos— de la vida adulta: los regímenes patrimoniales, el matrimonio, el concubinato y la separación de bienes, así como sus implicaciones legales.

El especialista explicó que Regímenes patrimoniales: sociedad conyugal y separación de bienes

Arratia Munguía detalló que existen dos regímenes patrimoniales dentro del matrimonio:

  1. Sociedad conyugal (bienes mancomunados):
    Todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, sin importar quién los haya comprado o a nombre de quién estén. Los bienes obtenidos antes o después del matrimonio pertenecen exclusivamente a quien los adquirió.
    Advirtió que este régimen puede generar conflictos incluso muchos años después, cuando las parejas ya están separadas, pues los bienes siguen siendo compartidos legalmente.

  2. Separación de bienes:
    En este esquema, cada bien adquirido durante el matrimonio pertenece únicamente a la persona que lo compra. En caso de divorcio, cada cónyuge conserva su patrimonio sin necesidad de dividirlo.


Concubinato: derechos y obligaciones


Cuando no existe un contrato civil de matrimonio, pero sí una relación de pareja, la figura legal aplicable es el concubinato. Para que este se configure, explicó el defensor público, ambas personas deben vivir juntas como pareja durante al menos dos años consecutivos, presentándose socialmente como esposos y estando libres para contraer matrimonio.

El concubinato genera derechos y obligaciones similares al matrimonio, especialmente en temas patrimoniales, alimentarios y de herencia. Sin embargo, aclaró que estos derechos prescriben dos años después de la separación, es decir, pasado ese tiempo ya no pueden reclamarse legalmente.

Advirtió también sobre la confusión frecuente entre concubinato y relaciones paralelas. Si una persona está casada, no puede existir legalmente un concubinato, lo que deja sin derechos patrimoniales a quien se asuma como concubina o concubino.

Herencias e hijos: protección legal


Arratia Munguía enfatizó que tanto la esposa como la concubina pueden tener derecho a heredar, siempre y cuando el concubinato esté legalmente acreditado. En caso contrario, prevalece el derecho de la esposa.

Respecto a los hijos, fue contundente: todos los hijos están protegidos por la ley, sin importar si nacieron dentro del matrimonio o del concubinato. Basta con que estén legalmente reconocidos para que tengan derecho a heredar y a recibir alimentos.

¿Matrimonio o concubinato?


Aunque reconoció que se trata de una decisión personal y de proyecto de vida, el defensor público aseguró que el matrimonio ofrece mayor certeza jurídica, especialmente para las mujeres, al brindar una protección más sólida en materia patrimonial y sucesoria.

Finalmente, Juan Gabriel Arratia Munguía hizo un llamado a la ciudadanía a informarse antes de tomar decisiones de pareja, ya que en la práctica es común que las personas se separen tras pocos meses o años de matrimonio, lo que posteriormente deriva en conflictos legales por bienes y derechos no previstos.