Juan Pablo Gómez Fierro, juez especializado en Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó un primer amparo provisional al ciudadano Oscar González Abundis para que no entregue sus datos biométricos al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
La medida implica que aunque el ciudadano no entregue sus datos biométricos, no se le deberá impedir que pueda registrar una línea celular telefónica ni que se le cancele el registro.
El juez indicó que en la orden de entregar los datos biométricos a las autoridades no se observa cómo es que la recolección de información vaya a favorecer el combate de los delitos.
“Dicho de otra manera, no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”.
En una nota que publica el diario Milenio se indica que el juez consideró que el amparo que concedió no impide que las autoridades continúen combatiendo los delitos, porque aunque no exista el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a las autoridades para solicitar los datos que se requieren para investigar delitos.
“De conformidad con ese artículo, las autoridades investigadoras deben presentar su solicitud ante la autoridad judicial correspondiente, en la que se deben expresar: los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan; los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados; la duración; y, en su caso, la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual operan las líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida”.
“Incluso, dicho artículo prevé situaciones excepcionales para que las autoridades investigadoras ordenen la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados sin autorización judicial previa”.