• 23 de Agosto del 2025

Propone Nayeli Salvatori reforma para reconocer gestación subrogada en Puebla

Foto: Especial

Sumario: La propuesta contempla definir la gestación por contrato, que aplicará cuando una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padezca una imposibilidad física o contraindicación médica para gestar en su útero.

Ciudad de Puebla, Pue. -El Congreso de Puebla recibió una propuesta para regular la gestación subrogada, conocida como “vientres de alquiler”, pues la diputada de Morena, Nayeli Salatori Bojalil, propuso una reforma al Código Civil y a la Ley Estatal de Salud.

En el Código Civil se agregaría un artículo para definir la gestación asistida como: “El conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud”, señala la propuesta.

También se definirían métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, los cuales se podrán aplicar a parejas “que acrediten legalmente ser infértiles o estériles”.

Con esta reforma habría distintas definiciones de gestación por contrato:

  • Subrogada: implica que la gestante mujer sea inseminada con sus propios óvulos, para que después del parto entregue el recién nacido a la madre o a la pareja de contratantes por adopción plena.

  • Sustituta: implica que la mujer gestante sea contratada para portar en su vientre un embrión fecundado de la pareja o persona contratante. Ello, para que después del parto el recién nacido sea entregado a la madre o padres contratantes mediante adopción plena.

La propuesta contempla definir la gestación por contrato, que aplicará cuando una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padezca una imposibilidad física o contraindicación médica para gestar en su útero.

“El contrato será previo a la gestación y podrá ser firmado ante notario público, en el que se deberá acreditar forzosamente la nacionalidad mexicana de todas las personas contratantes”, propone el artículo 596 Quinquies.

El contrato de gestación lo firmarán la madre y el padre contratantes con la gestante y, si fuera el caso, su cónyuge, así como un intérprete. Deberá quedar asentado el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.

Una vez que sea suscrito el contrato, deberá ser aprobado por el Juez competente, a través de procedimiento judicial no contencioso. En dicho proceso se deberá reconocer el vínculo entre los contratantes y el feto, así como con la gestante.

“En su caso, el cónyuge renuncie a cualquier derecho de parentesco con el recién nacido. El instrumento aprobado deberá ser notificado en sus efectos a la Secretaría de Salud”, señala la reforma.

En caso de ser aprobada esta reforma, la Secretaría de Salud determinará, a través de un certificado, el perfil clínico, psicológico y social de la mujer madre gestante previamente a su contratación, a fin de corroborar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para el desarrollo de la gestación.

Requisitos:

  • Tener entre 25 a 35 años

  • Tener buena salud biopsicosomática

  • No padecer alcoholismo

  • No padecer drogadicción

  • No padecer tabaquismo

  • No padecer alguna toxicomanía (adicción)

  • No padecer un trastorno de salud mental

  • Dar su consentimiento voluntario para ser gestante subrogada o sustituta

  • Acreditar por una institución oficial de salud que no estuvo embarazada durante los 365 días previos a la implantación de la mórula

  • No haber participado en más de dos ocasiones consecutivas en dicho procedimiento

En la iniciativa se señala que en caso de que la gestante sustituta o su cónyuge demanden la paternidad, podrán tener la custodia del producto de la inseminación:

“Únicamente cuando se acredite la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes”, señala.

En la reforma se establece que el certificado de nacimiento será firmado por el médico autorizado. También llenará el formato oficial que expida la Secretaría de Salud para la constancia de que la gestación fue asistida a través de una técnica de apoyo a la reproducción humana.

Además, la gestante podrá demandar a la madre y al padre contratantes el pago de gastos médicos, en caso de patologías genéticas o aquellas derivadas de una inadecuada atención médica prenatal y postnatal.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su dictaminación.