Ciudad de Puebla, Pue. –El Congreso de Puebla recibió una reforma a la Constitución Política local para reconocer la figura de revocación de mandato, presentada por el diputado local de Morena, Julio Huerta Gómez.
En la sesión de la Comisión Permanente propuso que el Instituto Electoral del Estado (IEE), será el encargado de organizar este ejercicio de participación ciudadana.
“La revocación de mandato es el instrumento de participación ciudadana para determinar la conclusión anticipada del ejercicio del cargo, a partir de la pérdida de confianza”, se plantea.
Esta votación se hará a petición de la población que represente al 10% de la lista nominal de electores del estado en la mitad más uno de la población que habita los municipios.
Durante cada gubernatura, se podrá solicitar una sola vez la revocación de mandato, pero la petición debe hacerse dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato.
Previamente, la ciudadanía tendrá un mes para recolectar las firmas para la solicitud de revocación de mandato. El IEE verificará los requisitos dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud y si es procedente, emitirá la convocatoria.
La votación de revocación de mandato no deberá coincidir con otra jornada electoral local o federal y se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria.
Para que la revocación de mandato sea válida, deberá participar por lo menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal y se requerirá mayoría absoluta de los votos emitidos.
En caso de declararse la revocación de mandato, la persona titular de la Secretaría de Gobernación asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo, de manera provisional.
Sin embargo, dentro de los 15 días siguientes el Congreso local nombrará a la gobernadora o gobernador sustituto, quien concluirá el periodo que indica la Constitución Política.
De acuerdo a los artículos transitorios, el Congreso tendrá 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto para modificar la ley en la materia. Deberá fijar los requisitos, procedimientos, plazos y condiciones aplicables al proceso de revocación de mandato.
El Congreso de Puebla debe legislar en materia de revocación de mandato tras una orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ya que le concedió un amparo al colectivo Hermanos Serdán, el cual acusó la omisión del Congreso para reconocer esta figura.
Esto, porque en Puebla no se armonizó la ley local con la federal en materia de revocación, en donde se reconoció esta figura en 2019.
¿Qué estará prohibido en el proceso de la revocación de mandato?
En la propuesta se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas y promoción o propaganda relacionadas con el proceso de revocación de mandato.
Ninguna persona podrá contratar propaganda en radio o televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía respecto del proceso de revocación de mandato.
Además, durante la emisión de la convocatoria, hasta la terminación de la jornada de votación, se suspende la difusión de toda propaganda gubernamental.