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Sheinbaum respalda parlamento abierto en Puebla sobre Ley de Ciberseguridad
Ley de Ciberseguridad protege a víctimas de delitos y acoso digitales
Tipifica también la usurpación de identidad y el espionaje, además de que protege a menores ante violencia digital
Ataque en redes contra Ley de Ciberseguridad fue orquestada desde el extranjero
Poco más de la mitad de las menciones en X (antes Twitter), vinieron de España y Argentina; hubo sincronía en la descalificación de la norma, el gobernador y los diputados locales.
Ley de Ciberseguridad: Una legislación que NO atenta contra la Libertad de Expresión
El pasado viernes 13 de junio, el Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma integral al Código Penal local que incorpora, por primera vez, una serie de delitos cometidos en el ciberespacio, entre ellos el ciberasedio, el espionaje digital, la usurpación de identidad y el contacto con fines sexuales hacia menores mediante redes sociales. Esta iniciativa ha comenzado a generar un álgido debate en redes sociales y las sobremesas, en las que destacan las dudas y la urgencia por explicar en qué consiste.
Aunque la violencia digital existe, es cotidiana y debe ser combatida jurídicamente, no han faltado voces que —desde la desinformación o el temor legítimo a los excesos del poder— han planteado dudas sobre si esta legislación representa una amenaza a la libertad de expresión. La respuesta es no, y explico mi postura como quien ejerce la libertad de expresión a diario, de manera profesional y ética, y que en sexenios del pasado enfrentó intimidación y espionaje por pensar diferente.
A diferencia de otras propuestas legislativas que han buscado castigar la opinión pública en redes sociales o criminalizar la crítica hacia servidores públicos, esta ley no penaliza ideas, posturas ni opiniones, sino conductas lesivas y sistemáticas que causan daño real a las personas. Insultar, injuriar o humillar de manera reiterada con el objetivo de degradar física o emocionalmente a alguien, especialmente cuando se hace contra menores, no es ejercicio de la libertad de expresión: es violencia digital.
En ese sentido, el nuevo artículo 480 del Código Penal establece claramente que el ciberasedio no se configura por el simple hecho de emitir un comentario crítico, irónico o controversial, sino cuando existe una intención persistente de daño, en un contexto de insistencia y agresividad. Este enfoque permite diferenciar entre la libertad de disentir y el afán de agredir.
Como hacía referencia en la entrega anterior sobre este mismo tema, el derecho a expresarse libremente está consagrado en el artículo 6° constitucional y en tratados internacionales firmados por México. Pero este derecho no es absoluto, ni está por encima de otros bienes jurídicos como la dignidad, la integridad emocional o la seguridad de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes.
La libertad de expresión no incluye el derecho a amenazar, acosar, suplantar identidades, espiar digitalmente o cometer fraudes a través de plataformas digitales. Y eso es precisamente lo que la ley sanciona.
Quien utilice el correo electrónico para suplantar a una institución financiera y obtener datos personales de un usuario no está “expresando una idea”, sino cometiendo un fraude cibernético. Quien se hace pasar por otra persona para obtener beneficios patrimoniales no está “ejerciendo un derecho”, sino vulnerando la identidad y el patrimonio ajeno.
En Puebla, los delitos cometidos en línea —desde el robo de identidad hasta el acoso digital— han aumentado sin que existieran figuras legales claras para perseguirlos, lo cual dejaba a las víctimas desprotegidas y a los agresores en la impunidad.
Esta reforma no es una mordaza, sino una herramienta de justicia y prevención. Tipifica delitos que ya ocurren, que tienen consecuencias reales, que afectan a mujeres, jóvenes, menores de edad y personas adultas mayores, y que ya no podían seguir siendo ignorados por el marco jurídico.
Desde luego, toda ley es perfectible. La verdadera prueba será su aplicación responsable por parte del sistema judicial –en donde recae la gran responsabilidad–, así como su divulgación entre la población. También será fundamental que el gobierno impulse campañas educativas sobre el uso ético y seguro de la tecnología, y que la policía cibernética cuente con las herramientas necesarias para actuar sin violar derechos ni vulnerar libertades.
Pero la dirección es correcta. Puebla se está colocando a la vanguardia de la legislación en materia de ciberseguridad. Y lo hace con una ley que no criminaliza la crítica ni silencia el debate público, sino que protege a las personas más vulnerables del abuso en línea. Es una ley que reconoce que la violencia también se ejerce con un “clic”, y que, frente a ella, el Estado no puede cerrar los ojos.
Cuenta de X: @mecinas
Premio estatal de periodismo 2014 y 2015
Director de Quinceminutos MX
Ley de Ciberacoso en Puebla: una norma en tiempos de violencia digital
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