• 16 de Julio del 2025

Congreso ajusta artículo 480 del Código Penal protege la crítica pública y sanciona el ciberasedio

. / Especial

Se salvaguarda el ejercicio periodístico y la libertad de expresión

Este jueves, el Congreso del Estado de Puebla votó con 34 a favor, 6 en contra y una abstención a favor de la reforma al artículo 480 del Código Penal, que regula el delito de ciberasedio.

El cambio incorpora un párrafo crucial: exime de sanción a las críticas dirigidas al interés público, especialmente las manifestaciones periodísticas, siempre que se mantengan dentro del marco constitucional. En concreto, no serán castigadas las expresiones enfocadas en fortalecer la democracia, analizar a los órganos del Estado o ejercer la libertad de expresión respaldada por la Constitución mexicana y tratados internacionales.

 

“Esta reforma busca un equilibrio. No se puede permitir el hostigamiento digital, pero tampoco podemos frenar la voz crítica y libre”, expresaron activistas durante los encuentros organizados tras la primera aprobación.

 

Además, el Congreso decidió reducir la pena mínima de 11 a 6 meses de prisión, sin modificar la pena máxima de 3 años. Las multas también se mantienen, y oscilan entre 50 y 300 UMAS.

La versión inicial de la reforma, aprobada en junio sin consulta previa, generó una ola de críticas por parte de colectivos de defensa de derechos digitales y periodistas. Estas voces llevaron a la organización de foros con académicos y activistas, quienes propusieron una redacción más equilibrada que finalmente fue incluida en la versión aprobada este jueves.